Estudios técnicos para trámites en la Secretaría Técnica  Nacional ambiental (SETENA): cumplimiento, valor estratégico y cómo podemos ayudarle

Estudios técnicos para trámites en la Secretaría Técnica  Nacional ambiental (SETENA): cumplimiento, valor estratégico y cómo podemos ayudarle

En Costa Rica, los “estudios técnicos para trámites en SETENA” comprenden el conjunto de instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que sustentan la solicitud de Viabilidad Ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Dependiendo del tipo de actividad, obra o proyecto (AOP) y su significancia de impacto, se exige desde el Formulario D1 acompañado de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), un Pronóstico de Plan de Gestión Ambiental (P-PGA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), así como instrumentos específicos (D4 para aprovechamiento forestal, D5 para maricultura y D6 para proyectos en cuadrantes urbanos). Estos instrumentos se regulan principalmente por el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y sus reformas) y por el nuevo Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (Decreto Ejecutivo N° 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC), además de avisos e instructivos oficiales emitidos por SETENA.

Desarrollar los estudios técnicos desde la etapa de diseño reduce riesgos de rechazo, atrasos y sobrecostos, y permite integrar medidas de prevención, mitigación y compensación que protegen la inversión. Para cualquier modelo de negocio con obras civiles, ampliaciones industriales, turismo, energía, logística o comercio, la Viabilidad Ambiental es condición habilitante para iniciar obras y operar. El marco legal que lo exige se basa en la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 (capítulos sobre impacto ambiental, sanciones y Tribunal Ambiental Administrativo), en el Reglamento 31849 y en el Decreto 43898 que actualiza y optimiza requerimientos técnicos considerando la fragilidad ambiental del sitio del proyecto. Preparar correctamente el D1 y su instrumento (DJCA, P-PGA o EsIA) agrega valor tangible: acorta plazos de aprobación, evita medidas correctivas más costosas y fortalece la licencia social del proyecto.

Expertos de SETENA han destacado que la evaluación y seguimiento ambiental armonizan el impacto con el proceso productivo, y que las medidas de compensación constituyen herramientas proporcionales para atender impactos cuando no es posible prevenir o mitigar completamente. En la práctica, consultores inscritos ante SETENA reportan aprobaciones exitosas de urbanizaciones, infraestructura y proyectos comerciales cuando el expediente técnico incorpora línea base robusta, planes de gestión y regencias ambientales, logrando resoluciones de viabilidad dentro de los plazos previstos. Plataformas estatales como la Ventanilla Única de Inversión (VUI) centralizan requisitos y mejoran la trazabilidad, facilitando la gestión de D1 con DJCA, P-PGA o EsIA según corresponda.

Omitir los estudios técnicos o iniciar obras sin Viabilidad Ambiental puede derivar en medidas administrativas como rechazos de trámite, suspensión de obras, clausuras temporales, órdenes de restauración y multas, además de procesos ante el Tribunal Ambiental Administrativo. La Ley 7554 establece la responsabilidad por daño ambiental y habilita sanciones que afectan el cronograma, los costos y la reputación corporativa. A nivel operativo, la falta de un Plan de Gestión Ambiental eleva el riesgo de incumplir parámetros de agua, aire, ruido y residuos, generando contingencias técnicas y legales que comprometen el éxito del proyecto.

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